MINISTERIO DE ENERGIAS Y MINAS
Es la institución rectora
de los sectores energético y minero, que fomenta el aprovechamiento adecuado del
los recursos naturales del país.
Conforman un equipo de trabajo multidisciplinario capacitado que cumple con la legislación y la política nacional, propiciando el desarrollo sostenible; en beneficio de la sociedad.
Misión
Propiciar y ejecutar las acciones que permitan la inversión destinada al aprovechamiento integral de los recursos naturales, que proveen bienes y servicios energéticos y mineros velando por los derechos de sus usuarios y de la sociedad en general.
Su creacion
La Dirección General de
Minería, Industrias Fabriles y Comercio, adscrita a la Secretaría de Fomento,
fue creada el 1 de julio de 1907, en la década de los años cuarenta fue creado
el Instituto Nacional de Petróleo.
Diez años más tarde, en la
década de los cincuenta, la Dirección General de Minería, Industrias Febriles y
Comercio cambió de denominación a únicamente Dirección General de Minería,
fusionándose con el referido Instituto para llegar a formar la Dirección General
de Minería e Hidrocarburos, adscrita al Ministerio de
Economía.
Conforme la Ley que
regulaba las actividades del Organismo Ejecutivo, correspondía al Ministerio de
Economía conocer todo lo relativo a los hidrocarburos, minas y
canteras, pero por lo creciente y
complejo de tales actividades fue necesario separar de dicho Ministerio la
Dirección General de Minería e Hidrocarburos, dando vida mediante el Decreto-Ley
57-78 a la Secretaría de Minería, Hidrocarburos y Energía Nuclear, adscrita a la
Presidencia de la República.
Ante el crecimiento e
importancia de las actividades relativas al desarrollo de la industria petrolera
y minera, y el aprovechamiento del uso pacifico de la energía nuclear y de las
fuentes nuevas y renovables de energía, cambió la denominación de tal Secretaría
mediante el Decreto-Ley Número 86-83, llamándose Secretaría de Energía y Minas.
No obstante que la
decisión de este Decreto-Ley significó un avance para que dicha Secretaria
cumpliera en mejor forma sus funciones, se hizo necesario contar con un órgano
más especializado que atendiera y dinamizara el desarrollo en el
Sector.
Dando lugar a que por
medio del Decreto Ley No 106-83,de fecha 8 de septiembre de 1983, naciera a la
vida política del País el Ministerio de Energía y Minas, tomando vigencia a
partir del 10 de Septiembre de ese mismo año.
Marco Legal
Constitución Política de la República.
Artículo 125. Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.
Artículo 129. Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada.
Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97).
Artículo 34. Ministerio de Energía y Minas. Le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros.
Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas. (Acuerdo Gubernativo 382-2006)
Constitución Política de la República.
Artículo 125. Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.
Artículo 129. Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada.
Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97).
Artículo 34. Ministerio de Energía y Minas. Le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros.
Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas. (Acuerdo Gubernativo 382-2006)

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